Reglamentaciones para la admisión y cupo
Viernes, 04 de Septiembre de 2009 15:06
  • Reglamentación para ingreso directo a Medicina

    MENDOZA, 5 de junio de 1997.

    VISTO:

    La conveniencia de introducir modificaciones a las Resoluciones Nros. 613/92 D y ratificatoria 2/93 y 91/96 CD, que reglamentan el ingreso directo a la carrera de Medicina de esta Facultad, y

    CONSIDERANDO:

    Que la capacidad docente de esta Facultad para el dictado de la carrera de Medicina puede sufrir variaciones en distintos ciclos lectivos, por lo cual es pertinente fijar anualmente un número de vacantes para ingreso directo.

    Que es conveniente que la inscripción de los aspirantes a ingreso directo se realice en la misma época fijada cada año para el ingreso a la carrera de Medicina con selección por exámenes.

    Por ello, teniendo en cuenta lo acordado en sesión del día 30 de mayo de 1997,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
    ORDENA:

    ARTÍCULO 1º.- Los aspirantes a ingreso directo a la carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias Médicas, deben poseer título de carreras cursadas en Universidades Nacionales o Privadas autorizadas.

    ARTÍCULO 2º.- Los aspirantes a ingreso directo deberán inscribirse como tales en la misma época fijada cada año para la inscripción a la carrera de Medicina con selección por exámenes.

    ARTÍCULO 3º.- El cupo de vacantes para ingreso directo a la carrera de Medicina, se fijará anualmente por resolución.

    ARTÍCULO 4º.- Los aspirantes a ingreso directo deberán presentar, a los efectos de su inscripción como tales, la siguiente documentación:

    • -Nota solicitando su inscripción como aspirante a ingreso directo, detallando los objetivos que lo llevan a iniciar la carrera de Medicina.

    • -Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) y fotocopia de las dos primeras páginas del mismo, incluyendo el domicilio.

    • -Fotocopia certificada del diploma y certificado analítico, legalizado, que acredite egreso del nivel superior de enseñanza, con constancia del Promedio General de Calificaciones, incluyendo todos los aplazos.

    • -Una fotografía tipo carnet, de 4 x 4 cm, fondo blanco.

    • -Certificado de buena salud expedido por organismo público nacional, provincial o municipal.

    • -Declaración jurada de no haber sido pasible de sanciones disciplinarias académicas, civiles y/o penales.

    • -Una autobiografía escrita, que no supere tres páginas de extensión.

    ARTÍCULO 5º.- Se establece el siguiente orden de prioridades de los títulos mencionados en el artículo 1°, para seleccionar a los aspirantes a ingreso directo:

    • Carreras de Ciencias de la Salud de cinco o más años de duración, tales como: Odontología, Bioquímica, Veterinaria o Biología.

    • Carreras de Ciencias de la Salud de cuatro años de duración.

    • Carreras no afines a las Ciencias de la Salud, de cinco o más años de duración.

    • Carreras no afines a las Ciencias de la Salud, de cuatro años de duración.

    ARTÍCULO 6°.- No serán considerados títulos de estudios universitarios de menos de cuatro años de duración.

    ARTÍCULO 7º.- Producido el ordenamiento de los aspirantes de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 5°, los casos de igualdad entre dos o más aspirantes disputando el último puesto de las vacantes, se discernirán a través del promedio general de calificaciones de los estudios universitarios, incluyendo todos los aplazos.

    ARTÍCULO 8º.- Deróganse la Resolución N° 613/92 D, ratificada por Resolución N° 2/93 CD y el artículo 1° de la Resolución N° 91/96 CD.

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas.

    ORDENANZA Nº 10.-

    Fdo.: Dr. Enrique Manuel Guntsche
    Decano

    Dr. Teobaldo A. Saldeña
    Secretario Académico

    Norma C. Azcárate de Muñoz
    Secretaria Administrativa

  • Reglamentación de pases por equivalencia a Medicina

    MENDOZA, 31 de agosto de 1998.

     

    VISTO:

    La necesidad de actualizar disposiciones vigentes en esta Facultad contenidas en la Ordenanza Nº 15/97 CD, sobre pases para el ingreso por equivalencias a la carrera de Medicina, entre ellas las referidas a la procedencia de los estudios universitarios previos y al número mínimo y máximo de equivalencias a otorgar a los estudios previos aprobados en otra universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 61/91 CS y el artículo 100º del Estatuto Universitario, y

    CONSIDERANDO:

    Que es más adecuado a la situación actual de esta Facultad, donde se cursan distintas carreras, referirse a ingreso por equivalencias a la " carrera de Medicina" y no a la "Facultad".

    Que teniendo en cuenta la estructura curricular vigente de la carrera de Medicina de esta Facultad, es más apropiado referirse a contenidos curriculares de asignaturas y no a materias.

    Que debido a la capacidad docente de esta Facultad para el dictado de la carrera de Medicina y su posible variación en distintos ciclos lectivos, es conveniente fijar anualmente un número de vacantes para ingreso por equivalencias.

    Que dado el carácter integral del curriculum actual de la carrera de medicina en esta Facultad, de acuerdo con el artículo 8º de la Ordenanza 61/91 CS, el valor formativo, profundidad y correspondencia epistemológica de los estudios previos para el otorgamiento de equivalencias, resultan mucho más adecuados, cuando éstos provienen de estudios sobre disciplinas, tanto básicas como profesionales, específicas en medicina, por lo que es aconsejable considerar pedidos de pase de postulantes desde otras universidades, únicamente a los alumnos activos de la carrera de medicina de las mismas.

    Que puesto que el ingreso a primer año de la carrera de Medicina de esta Facultad es selectivo para aquellos aspirantes que demuestren poseer los requisitos en conocimientos, capacidad intelectual y vocación indispensables, es necesario que el postulante proveniente de la carrera de Medicina de otras facultades demuestre ser capaz de un rendimiento académico suficiente, a través de asignaturas aprobadas en su facultad de origen.

    Que se requiere una serie de probanzas que permitan evaluar la situación académica y la orientación, profundidad y rendimiento durante los estudios ya realizados por el postulante en la carrera de medicina de origen.

    Que dicha evaluación es necesaria para garantizar el nivel académico y orientación en la formación de nuestros egresados, aunque hayan realizado parte de sus estudios en otra Escuela.

    Que los contenidos curriculares de cada asignatura se consideran como una experiencia educativa global y con objetivos unificadores, por lo cual no deben otorgarse equivalencias parciales que vayan en contra de dicha unidad.

    Que según lo que establece el Artículo 100º del Estatuto Universitario, para hacer posible su graduación final en esta Unidad Académica, sólo debe otorgarse el Pase a aquellos postulantes para quienes el total de equivalencias que corresponda reconocérseles por sus antecedentes en la carrera de origen, no incluya contenidos curriculares fundamentales de ninguna de cinco de las últimas disciplinas del curriculum de la carrera de Medicina, previas al Internado, de esta Facultad de Ciencias Médicas.

    Por todo ello, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de Interpretación de Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en reunión del 28 de agosto del corriente año,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
    ORDENA:

    ARTÍCULO 1º.-Los estudiantes regulares activos de la carrera de Medicina de otras facultades de ciencias de la salud de universidades nacionales o privadas, del país o del extranjero, que soliciten equivalencias para incorporarse como alumnos regulares de la carrera de Medicina de esta Facultad de Ciencias Médicas, podrán presentar su solicitud hasta el último día hábil del mes de setiembre de cada año.

    ARTÍCULO 2º.- Las solicitudes de pases para ingreso por equivalencias formuladas por alumnos de la carrera de medicina de escuelas de ciencias de la salud de universidades del extranjero, serán consideradas según las disposiciones vigentes en la presente ordenanza y lo dispuesto en los tratados internacionales y convenios de reciprocidad vigentes.

    ARTÍCULO 3º.-Sólo se considerarán solicitudes de pases de alumnos cuya facultad de origen dicte regularmente todos los años de la carrera de Medicina y haya tenido egresados de la misma.

    ARTÍCULO 4º.- El cupo de vacantes para ingresar por equivalencias a la carrera de Medicina de esta Facultad se fijará anualmente por resolución.

    ARTÍCULO 5º.- La solicitud de Pase por equivalencias presentada por alumnos regulares activos de la carrera de Medicina de otras facultades de ciencias de la salud, deberá ser acompañada de la siguiente documentación, emitida por la autoridad de la Facultad de origen y autenticada por la máxima autoridad universitaria:

    a) Documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) y fotocopia de las dos primeras páginas del mismo, incluyendo la de la que registra el domicilio actual.

    b) Certificación analítica de la totalidad de las materias de la carrera donde conste: materias cursadas, materias todavía no cursadas, totalidad de exámenes rendidos, materias aprobadas y las no aprobadas, calificaciones obtenidas incluyendo todos los aplazos.

    c) Programa analítico vigente durante el año lectivo en que se obtuvo la aprobación (por examen final o por promoción) de cada una de esas asignaturas, con especificación de la bibliografía recomendada y firmado por el profesor titular o a cargo.

    d) Plan docente aplicado para el cursado de cada asignatura, con indicación del régimen de enseñanza (anual, semestral, etc.), número de horas asignadas a cada una de las actividades docentes desarrolladas: clases teóricas, trabajos prácticos, seminarios, sesiones tutoriales, etc., tipos de evaluación, sistema de promoción.

    e) Certificado que acredite la condición de alumno regular activo, especificando si ha tenido reincorporaciones y/o sanciones académicas.

    f) Constancia sobre el sistema de admisión vigente el año en que ingresó y calificaciones en caso de ingreso selectivo, con explicación de si fue efectuado en ese momento un examen médico.

    ARTÍCULO 6º.-Para el reconocimiento de las asignaturas aprobadas durante estudios universitarios previos, con la finalidad del otorgamiento de pases para el ingreso por equivalencias a la carrera de Medicina de esta Facultad de Ciencias Médicas, sólo se considerarán los estudios previos realizados en la carrera de Medicina de origen.

    ARTÍCULO 7º.- Las solicitudes de Pases para el ingreso por equivalencias a la carrera de Medicina de esta Unidad Académica serán analizadas por la Unidad de Admisión, la cual, además de realizar las consultas pertinentes y de entrevistar y someter al solicitante a las evaluaciones que estime necesarias, aconsejará sobre las equivalencias que corresponda otorgar y sobre las asignaturas que debe cursar y aprobar el peticionante. La Unidad de Admisión aconsejará sobre la consideración de solicitudes que presenten casos excepcionales que requieran información adicional e interpretación y evaluación de antecedentes no previstos expresamente en esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 8º.- Para los contenidos curriculares de cada asignatura se otorgará equivalencia total. No se reconocerá ninguna actividad docente parcial realizada como parte del cursado de contenidos curriculares de asignaturas que no hayan culminado con la aprobación integral de las mismas.

    ARTÍCULO 9º.- Se evaluará cada una de las asignaturas aprobadas con examen final en la carrera de Medicina de la Facultad de origen, para considerar su equivalencia con los respectivos contenidos curriculares de esta Casa de Estudios. Las asignaturas aprobadas por promoción en la Facultad de origen serán exclusivamente analizadas para considerar su equivalencia con los respectivos contenidos curriculares de aquellas disciplinas que se aprueben de esa misma forma en esta Unidad académica.

    ARTÍCULO 10º.- En caso de aceptarse asignaturas aprobadas con examen final en la carrera de origen como equivalentes a los contenidos correspondientes a materias del curriculum de la carrera de Medicina de esta Facultad que se aprueben por promoción, las mismas quedarán registradas solamente como aprobadas por promoción, para todo efecto futuro, incluido el cómputo de promedios de calificaciones o para el caso de certificaciones de estudios.

    ARTÍCULO 11º.- Sólo se admitirá la inscripción como alumno regular de la carrera de Medicina de esta Casa de Estudios, al solicitante que: a) posea un promedio de seis (6) puntos como mínimo, incluyendo en el cómputo todos los aplazos; b) haya aprobado las asignaturas de los dos primeros años de la carrera de medicina en la Facultad de origen y se le hayan otorgado las equivalencias correspondientes con los contenidos curriculares del plan de estudios vigente en esta Facultad; c) luego del análisis del total de las equivalencias que corresponda otorgársele, éstas no incluyan contenidos curriculares fundamentales de ninguna de cinco cualesquiera de las últimas asignaturas del curriculum de la carrera de Medicina, previas al Internado, de esta Facultad de Ciencias Médicas.

    ARTÍCULO 12º.- Si el número de postulantes superara al de las vacantes fijadas para el ciclo lectivo correspondiente a la fecha de la solicitud (art. 4º), se dará prioridad a los postulantes con mayor promedio general de calificaciones durante la carrera de Medicina de origen, incluyendo en el cálculo del mismo todos los aplazos.

    ARTÍCULO 13º.- Todas las solicitudes de Pases para ingreso por equivalencias a la carrera de Medicina, deberán contar con opinión de Asesoría Pedagógica. Además, en caso de presentarse postulantes que hayan tenido sanciones disciplinarias (académicas o penales), será indispensable requerir opinión de Asesoría Letrada.

    ARTÍCULO 14º.- Una vez otorgada la equivalencia de estudios, el postulante deberá presentar un certificado de cancelación de su matrícula como alumno de la carrera de Medicina de la Facultad de origen, antes de su inscripción definitiva como alumno regular de la carrera de Medicina de esta Facultad. Para el cumplimiento de este requisito, el postulante dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos a partir de la notificación.

    ARTÍCULO 15º.- Como requisito previo a la inscripción como alumno regular, el postulante deberá resultar apto para continuar estudios de medicina después de someterse a los exámenes físicos, clínicos, etc. obligatorios para todos los alumnos de esta Facultad.

    ARTÍCULO 16º.- Deróganse: el Punto 1.2: Ingreso por equivalencias del Anexo VIII de la Ordenanza Nº 4/94 CD, la Resolución Nº 132/90 CD y la Ordenanza 15/97 CD.

    ARTÍCULO 17º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas.

    ORDENANZA Nº 4.-

    Fdo.: Dr. Enrique Manuel Guntsche
    Decano

    Dr. Teobaldo A. Saldeña
    Secretario Académico

    Norma C. Azcárate de Muñoz
    Secretaria Administrativa

     

  • Reglamentación para ingreso de mayores de 25 sin título secundario

    Mendoza, 2 de noviembre de 1995

    VISTO:

    El expediente Nº S-1-0477/95 en donde Secretaría Académica eleva la propuesta para adecuar la reglamentación del Artículo Nº 7 de la Ley de Educación Superior, y

    CONSIDERANDO:

    Que el referido artículo determina, con carácter de excepcionalidad, para todas las instituciones universitarias del país la posibilidad de ingresar a los estudios superiores para los mayores de 25 años sin título de estudios secundarios y con preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se propone iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

    Que se trata de una propuesta que abre oportunidades a quienes reúnen los requisitos indicados: preparación y/o experiencia laboral, aptitudes y conocimientos para los estudios que se propone iniciar.

    Que la propuesta se enmarca en tendencias internacionales, como la expresada en el documento “Política para el cambio y el desarrollo de la educación superior”, de la UNESCO 1995, en el cual se propone la modificación de los estudios superiores y del acceso a ellos, basado en la relación educación superior-mundo del trabajo.

    Que el cumplimiento de los requisitos pone al candidato en la misma situación de quienes tienen título secundario, es decir, los habilita en condición de aspirante.

    Que quienes se acojan al beneficio del artículo 7º deberán pasar por dos instancias: la que fija la ley y la que fija nuestra Universidad.

    Que la norma no pide una evaluación de estudios secundarios, ya que la propuesta se orienta a ofrecer una oportunidad a quienes han reunido preparación, experiencia, aptitudes y conocimientos para la carrera elegida

    Que la medida no es injusta para los que terminaron el secundario, sino que añade un derecho a un grupo de excepción muy determinado, ya que la condición es la experiencia laboral y/o la preparación para la carrera elegida.

    Que la evaluación será siempre en la carrera a la cual aspira; ya que no se reconocerá una capacidad general que habilitaría para aspirar a cualquier carrera.

    Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto y aprobado por este cuerpo en sesión del 1º de noviembre de 1995

    EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA:

    ARTÍCULO 1º: Fijar a partir de 1995 los siguientes requerimientos básicos para lograr, con carácter de excepción, la condición de aspirante a la Universidad por parte de los postulantes mayores de 25 años sin título de estudios secundarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo nº 7 de la Ley de educación Superior y el resto de la legislación vigente.


    Ord. nº 46
    a) Tener 25 de años cumplidos al momento de su inscripción como postulante al régimen de esta Ordenanza
    b) Poseer estudios primarios completos;
    c) Tener preparación y/o experiencia acorde con la carrera elegida
    d) Poseer las aptitudes y conocimientos suficientes para cursar la carrera elegida satisfactoriamente.

    ARTÍCULO 2º: Cumplir con las condiciones de admisión para lograr la condición de aspirante

    a) Inscripción y presentación de documentación: documento de identidad y fotocopia de las dos primeras páginas del mismo; constancia de estudios primarios cumplidos; constancia de experiencia laboral relativa a la carrera elegida; certificaciones varias que acrediten preparación del postulante relativa a la carrera elegida
    b) En cada Unidad Académica una comisión de docentes evaluará, para cada carrera, los antecedentes de preparación y/o de experiencia laboral presentados por el postulante, a fin de verificar si su contenido, alcances, duración, especificidad u demás factores pertinentes, le han proporcionado un nivel de formación acorde con la carrera elegida. Esta evaluación podrá incluir, en caso necesario, la realización de un coloquio con el postulante.
    c) Prueba de aptitudes y conocimientos: todos los postulantes que hayan demostrado poseer preparación y/o experiencia laboral acorde con la carrera elegida, pasarán por una prueba destinada a verificar si poseen las aptitudes y conocimientos para cursarla satisfactoriamente. La prueba tendrá una parte general, que será la misma para todas las Unidades Académicas y que tendrá como objetivo evaluar competencias generales, aunque aplicadas a una problemática seleccionada de la carrera elegida. La prueba podrá también incluir una parte específica que, sin reemplazar ni duplicar eventuales exámenes de evaluación previstos en los regímenes normales de admisión, determine la posesión de aptitudes y conocimientos específicos requeridos para la carrera.

    Una vez cumplidos los requisitos, el postulante pasa a la condición de aspirante y puede seguir los pasos previstos en el sistema de ingreso de cada Unidad Académica.

    ARTÍCULO 3º: Las Unidades Académicas se harán cargo de la inscripción y de la evaluación de los postulantes, para lo que crearán un registro por separado de quienes aspiran al ingreso con título secundario. La evaluación de la prueba y de los antecedentes, así como la realización del coloquio en caso de que sea necesario, estará a cargo de docentes de la respectiva Unidad Académica.

    ARTÍCULO 4º: Por esta única oportunidad, la inscripción se realizará del 6 al 15 de noviembre de 1995 y la evaluación durante lo días que van desde el 16 al comienzo de los cursos de ingreso previstos por cada Unidad Académica. A partir de 1996 la inscripción e realzará por lo menos tres meses antes de la inscripción ordinaria.

    ARTÍCULO 5º: Comuníquese e insértese en el libreo de ordenanzas del Consejo Superior.

    Oscar Luis Figueroa Ing. Armando Bertranou
    Director Administrativo Rector
    a/c Secretaría Administrativa


    ORDENANZA Nº 46
    DP

     

  • Reglamentación para ingreso Licenciatura en Enfermería

    MENDOZA, 31 de agosto de 1998.

     

    VISTO:

    La necesidad de establecer en esta Facultad, las disposiciones sobre pases para el ingreso por equivalencias a la carrera de Enfermería, entre ellas las referidas a la procedencia de los estudios universitarios previos y al número mínimo y máximo de equivalencias a otorgar a los estudios previos aprobados en otra universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 61/91 CS y el artículo 100º del Estatuto Universitario, y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ordenanza 61/91 CS, se hace necesario precisar las pautas para el reconocimiento de las asignaturas aprobadas en carreras dictadas tanto en ésta como en otras facultades de ciencias de la salud, teniendo en cuenta la correspondencia epistemológica y el valor formativo y profundidad adecuadas de los estudios aprobados previamente en otras carreras o en otras Facultades, con los del curriculum de la carrera de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas, a la que se solicita el pase.

    Que debido a la capacidad docente de esta Facultad para el dictado de la carrera de Enfermería y su posible variación en distintos ciclos lectivos, es conveniente fijar anualmente un número de vacantes para ingreso por equivalencias.

    Que dado que el ingreso a primer año de la carrera de Enfermería de esta Facultad es selectivo para aquellos aspirantes que demuestren poseer los requisitos en conocimientos, capacidad intelectual y vocación indispensables, es necesario que el postulante proveniente de la misma carrera o de otras afines, demuestre ser capaz de un rendimiento académico suficiente, a través de asignaturas aprobadas en su carrera de origen.

    Que se requiere una serie de probanzas que permitan evaluar la situación académica y la orientación, profundidad y rendimiento durante los estudios ya realizados por el postulante en la carrera de origen.

    Que dicha evaluación es necesaria para garantizar el nivel académico y orientación en la formación de nuestros egresados, aunque hayan realizado parte de sus estudios en otra Escuela.

    Que los contenidos curriculares de cada asignatura se consideran como una experiencia educativa global y con objetivos unificadores, por lo cual no deben otorgarse equivalencias parciales que vayan en contra de dicha unidad.

    Que, según lo que establece el Artículo 100º del Estatuto Universitario, para hacer posible la graduación en esta Unidad Académica de los que ingresen por equivalencia, sólo debe otorgarse el Pase a aquellos postulantes para quienes el total de equivalencias que corresponda reconocérseles por sus antecedentes en la carrera de origen, no incluya a ninguna de cinco cualesquiera de las últimas asignaturas del curriculum de la carrera de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas.

    Por todo ello, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de Interpretación de Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en reunión del 28 de agosto del corriente año,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
    ORDENA:

    ARTÍCULO 1º.- Los estudiantes regulares activos de la carrera de Enfermería, o de carreras afines, de otras facultades de ciencias de la salud de universidades nacionales o privadas, del país o del extranjero, o los provenientes de carreras afines que se dictan en esta Unidad Académica, que soliciten el Pase por equivalencias para incorporarse como alumnos regulares de la carrera de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas, podrán presentar su solicitud hasta el último día hábil del mes de setiembre de cada año.

    ARTÍCULO 2º.- Las solicitudes de Pases para ingreso por equivalencias formuladas por alumnos de escuelas de ciencias de la salud del extranjero, serán consideradas según las disposiciones vigentes en la presente ordenanza y lo dispuesto en los tratados internacionales y convenios de reciprocidad vigentes.

    ARTÍCULO 3º.- Sólo se considerarán solicitudes de pases de alumnos cuya Facultad de origen dicte regularmente todos los años de la carrera de Enfermería, desde la que el postulante gestiona el Pase, y haya tenido egresados de la misma.

    ARTÍCULO 4º.- El cupo de vacantes para ingresar con Pase por equivalencias a la carrera de Enfermería de esta Facultad se fijará anualmente por resolución.

    ARTÍCULO 5º.- La solicitud del Pase por equivalencias a la carrera de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas, de alumnos regulares activos de la carrera de Enfermería o de carreras afines de otras facultades, deberá ser acompañada de la siguiente documentación, emitida por la autoridad de la Facultad de origen y autenticada por la máxima autoridad universitaria:

    a) Documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) y fotocopia de las dos primera páginas del mismo, incluyendo la que registra el domicilio actual.

    b) Certificación analítica de la totalidad de las materias de la carrera donde conste: materias cursadas, materias todavía no cursadas, totalidad de exámenes rendidos, materias aprobadas y las no aprobadas, calificaciones obtenidas incluyendo todos los aplazos.

    c) Plan docente aplicado para el cursado de cada materia, con indicación del régimen de enseñanza (anual, semestral, etc.), número de horas asignadas a cada una de las actividades docentes desarrolladas: clases teóricas, trabajos prácticos, seminarios, sesiones tutoriales, etc., tipos de evaluación, sistema de promoción.

    d) Programa analítico vigente durante el año lectivo en que se obtuvo la aprobación (por examen final o por promoción) de cada una de esas materias, con especificación de la bibliografía recomendada y firmado por el profesor a cargo.

    e) Certificado que acredite la condición de alumno regular activo, especificando si ha tenido reincorporaciones y si ha sido pasible de alguna sanción académica.

    f) Constancia sobre el sistema de admisión vigente el año en que ingresó, las calificaciones o méritos obtenidos en caso de ingreso selectivo, con explicación de si fue efectuado en ese momento un examen médico.

    ARTÍCULO 6º.- La solicitudes de Pase por equivalencias para incorporarse como alumno regular de la carrera de Enfermería de esta Facultad, de alumnos provenientes de carreras afines que se dictan en la misma, serán consideradas de acuerdo con los antecedentes del solicitante que obren en dependencias de esta Unidad Académica.

    ARTÍCULO 7º.- Las solicitudes de Pases para el ingreso por equivalencias a la carrera de Enfermería de esta Unidad Académica serán analizadas por la Unidad de Admisión, la cual, además de realizar las consultas pertinentes y entrevistar y someter al solicitante a las evaluaciones que estime necesarias, aconsejará sobre las equivalencias que corresponda otorgar y sobre las asignaturas que debe cursar y aprobar el peticionante. La Unidad de Admisión aconsejará sobre la consideración de solicitudes que presenten casos excepcionales que requieran información adicional e interpretación y evaluación de antecedentes no previstos expresamente en esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 8º.- Para cada asignatura se otorgará equivalencia total. No se reconocerá ninguna actividad docente parcial realizada como parte del cursado de una disciplina que no haya culminado con la aprobación integral de la materia.

    ARTÍCULO 9º.- Se evaluará cada una de las materias aprobadas con examen final en la Facultad de origen, en la carrera desde la que se gestiona el Pase, para considerar su equivalencia con las respectivas del curriculum de Enfermería de esta Casa de Estudios. Las materias aprobadas por promoción en la carrera de origen sólo serán analizadas exclusivamente para considerar su equivalencia con las respectivas del curriculum de Enfermería de esta Facultad, que se aprueben de esa misma forma.

    ARTÍCULO 10º.- En caso de aceptarse asignaturas aprobadas con examen final en la carrera de origen como equivalentes a los contenidos correspondientes a materias del curriculum de Enfermería de esta Facultad que se aprueben por promoción, las mismas quedarán registradas solamente como aprobadas por promoción, para todo efecto futuro, incluido el cómputo de promedios de calificaciones o para el caso de certificaciones de estudios.

    ARTÍCULO 11º.- Sólo se admitirá la inscripción como alumno regular de la carrera de Enfermería de esta Casa de Estudios, al solicitante que: a) posea un promedio de calificaciones en la carrera de origen superior a seis puntos, incluyendo en el cómputo todos los aplazos; b) se le haya otorgado equivalencias, como mínimo, para cuatro materias del primer año del curriculum de la carrera de Enfermería según el plan de estudios vigente en esta Facultad; c) luego del análisis del total de las equivalencias que corresponda otorgársele, éstas no incluyan a ninguna de cinco cualesquiera de las últimas asignaturas del curriculum de la carrera de Enfermería de esta Facultad de Ciencias Médicas.

    ARTÍCULO 12º.- Se exceptúa de las condiciones fijadas en los incisos a) y c) del art. 11º, a los postulantes provenientes de carreras afines que se dictan en esta Facultad.

    ARTÍCULO 13º.- Si el número de postulantes superara al de las vacantes fijadas para el ciclo lectivo correspondiente a la fecha de la solicitud (art. 4º), se dará prioridad a los postulantes provenientes de carreras afines que se dictan en esta Facultad, si los hubiere. Además, se tomará en cuenta el promedio general de calificaciones en la carrera de origen, incluyendo en el cálculo del mismo todos los aplazos.

    ARTÍCULO 14º.- Todas las solicitudes de Pase para ingreso por equivalencias a la carrera de Enfermería, deberán contar con opinión de Asesoría Pedagógica. Además, en caso de presentarse postulantes que hayan sido pasibles de sanciones disciplinarias (académicas, civiles o penales), será indispensable requerir la opinión de Asesoría Letrada.

    ARTÍCULO 15º.- Una vez otorgada la equivalencia de estudios, el postulante deberá presentar un certificado de cancelación de su matrícula como alumno de la carrera de Enfermería o de la carrera afin de la Facultad de origen, antes de su inscripción definitiva como alumno regular de la carrera de Enfermería de esta Facultad. De la misma forma, los postulantes provenientes de carreras afines que se dictan en esta Facultad, deberán presentar la certificación de cancelación de su matrícula como alumnos de la carrera desde la que solicitaron el Pase. Para el cumplimiento de este requisito, el postulante dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos a partir de la notificación.

    ARTÍCULO 16º.- Como requisito previo a la inscripción como alumno regular, el postulante deberá resultar apto para continuar estudios de Enfermería después de someterse a los exámenes físicos, clínicos, etc. obligatorios para todos los alumnos de esta Facultad.

    ARTÍCULO 17º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas.

    ORDENANZA Nº 5.-

    Fdo.: Dr. Enrique Manuel Guntsche
    Decano

    Dr. Teobaldo A. Saldeña
    Secretario Académico

    Norma C. Azcárate de Muñoz
    Secretaria Administrativa

  • Cupo para ingreso directo

    MENDOZA, 06 de junio de 2001.

     

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    La necesidad de establecer un cupo de vacantes para el ingreso directo a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería y Técnicos Asistenciales en Salud, para aspirantes que posean título universitario de carreras cursadas en Universidades Nacionales o Privadas autorizadas.

    Que el artículo 3º de la Ordenanza N° 10/97 CD (Reglamento de Ingreso Directo a la carrera de Medicina) establece que dicho cupo se fijará anualmente por resolución.

    Que igual criterio de periodicidad en la fijación del mismo, debe aplicarse para las carreras de Licenciatura en Enfermería y de Técnicos Asistenciales en Salud.

    Por ello, teniendo en cuenta lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 1 de junio del corriente año,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Fijar, para el ciclo lectivo 2002, el cupo que en cada caso se indica, para aspirantes con título universitario de carreras cursadas en Universidades Nacionales o Privadas y que opten por ingreso directo a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería y Técnicos Asistenciales en Salud (para el total de las especialidades dictadas) que se cursan en esta Facultad.

    MEDICINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 (dos) vacantes

    LICENCIATURA EN ENFERMERÍA. . . . . . . . . .2 (dos) vacantes

    TÉCNICOS ASISTENCIALES EN SALUD. . . . . 2 (dos) vacantes

    ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.

    RESOLUCIÓN Nº 32

    Fdo.: Dra. Ivonne M. Misteli
    Vicedecana a/c del Decanato

    Prof. Dra. María del Carmen Montbrun
    Secretaria Académica

    Norma C. Azcárate de Muñoz
    Secretaria Administrativa

  • Cupo para pases por equivalencias

    MENDOZA, 6 de junio de 2001.

     

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    La necesidad de establecer un cupo de vacantes para el ingreso por equivalencias (pases) a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería y Técnicos Asistenciales en Salud, que se cursan en esta Facultad.

    Que el artículo 4º de las Ordenanzas Nros. 4 y 5/98 CD (Reglamento de pases por equivalencias a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería, respectivamente), establece que dicho cupo se fijará anualmente por resolución.

    Que igual criterio debe aplicarse para la carrera de Técnicos Asistenciales en Salud.

    Por ello, teniendo en cuenta lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 1de junio del corriente año,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Fijar, para el ciclo lectivo 2002, el cupo que en cada caso se indica, para ingreso por equivalencias (pases) a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería y Técnicos Asistenciales en Salud (para el total de las especialidades dictadas) que se cursan en esta Facultad.

    MEDICINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 (dos) vacantes
    LICENCIATURA EN ENFERMERÍA. . . . . . . . . . . . . . . 2 (dos) vacantes
    TÉCNICOS ASISTENCIALES EN SALUD . . . . . . . . . . 2 (dos) vacantes

    ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.

    RESOLUCIÓN Nº 31.-

    Fdo.: Dra. Ivonne M. Misteli
    Vicedecana a/c del Decanato

    Prof. Dra. María del Carmen Montbrun
    Secretaria Académica

    Norma C. Azcárate de Muñoz
    Secretaria Administrativa

  • Cupo para extranjeros

    MENDOZA, 6 de junio de 2001.

     

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    La necesidad de establecer un cupo de vacantes para el ingreso por equivalencias (pases) a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería y Técnicos Asistenciales en Salud, que se cursan en esta Facultad.

    Que el artículo 4º de las Ordenanzas Nros. 4 y 5/98 CD (Reglamento de pases por equivalencias a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería, respectivamente), establece que dicho cupo se fijará anualmente por resolución.

    Que igual criterio debe aplicarse para la carrera de Técnicos Asistenciales en Salud.

    Por ello, teniendo en cuenta lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 1de junio del corriente año,

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Fijar, para el ciclo lectivo 2002, el cupo que en cada caso se indica, para ingreso por equivalencias (pases) a las carreras de Medicina, Licenciatura en Enfermería y Técnicos Asistenciales en Salud (para el total de las especialidades dictadas) que se cursan en esta Facultad.

    MEDICINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 (dos) vacantes
    LICENCIATURA EN ENFERMERÍA. . . . . . . . . . . . . . . 2 (dos) vacantes
    TÉCNICOS ASISTENCIALES EN SALUD . . . . . . . . . . 2 (dos) vacantes

    ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.

    RESOLUCIÓN Nº 31.-

    Fdo.: Dra. Ivonne M. Misteli
    Vicedecana a/c del Decanato

    Prof. Dra. María del Carmen Montbrun
    Secretaria Académica

    Norma C. Azcárate de Muñoz
    Secretaria Administrativa

 

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